QUÉ ES LA MEDIACIÓN

La Mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos, donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas en el conflicto a comunicarse entre sí. Normalmente cuando las personas acuden a Mediación la comunicación entre las partes se encuentra deteriorada por lo que el mediador previamente deberá restablecer el canal de comunicación entre las partes, posteriormente y ya en un clima positivo, las partes estarán preparados para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambos. De esta forma puede decirse que las finalidades de la mediación son:

  • Restablecer la comunicación entre las partes
  • Que las partes puedan llegar a acuerdos satisfactorios.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

  • Neutral e imparcial: El mediador no podrá imponer criterios propios a fin de llegar a un acuerdo, ni podrá posicionarse a favor de ninguna de las partes.
  • Voluntario: Las personas interesadas en acudir a Mediación disponen del proceso de mediación lo que significa que igual que libremente deciden iniciar el proceso de mediación, de la misma forma, si lo consideran necesario, podrán interrumpirlo.
  • Confidencial: Toda la información vertida en las sesiones de mediación así como la documentación que pueda aportarse en dichas sesiones no podrá ser utilizado fuera del proceso de mediación, es decir que si finalmente deciden acudir a los Tribunales a dirimir su conflicto, no podrán servirse de la información/documentación suministrada en las sesiones de mediación. Solamente existe una excepción a dicha cláusula de confidencialidad en el supuesto de que el mediador detecte hechos constitutivos de delito o falta cometidos por uno de los mediados.
  • Flexible: El proceso de mediación deberá, a fin de ser eficaz y útil a los mediados, adaptarse a las necesidades de los interesados.
  • Transparencia: Desde el inicio de la mediación y ya desde la sesión informativa, se explicará con detalle las características del proceso de mediación, funcionamiento, límites, así como el valor de los acuerdos a los que lleguen las partes. El principio de transparencia estará vigente a lo largo de todo el procedimiento, pudiendo las partes en todo momento solicitar cuantas explicaciones precisaran.
  • Participación activa de las partes en el proceso de mediación: Previa preparación por el mediador del clima adecuado para que la comunicación fluya, serán los propios mediados quienes generen alternativas de resolución a cada cuestión controvertida de forma que puedan llegar a sus propios acuerdos ya que solo si los acuerdos provienen de ellos mismos podrán satisfacer las necesidades de los mediados. El mediador deberá controlar que los acuerdos alcanzados se ajusten a la legalidad vigente.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

  • Alternativa judicial a la gestión de conflictos que fomenta la comunicación entre las partes de forma que pacíficamente resuelvan sus controversias con soluciones que satisfagan a todas las partes.
  • Creación de un espacio donde las partes puedan exponer sus necesidades e intereses, donde ambos podrán escucharse y plantear sus soluciones.
  • Los participantes crearán sus propias alternativas y opciones que podrán dar lugar a los acuerdos consensuados entre los mismos.
  • Se trata de un proceso rápido en el que el ritmo lo marcan los propios mediados. La duración del mismo puede concluirse en pocas sesiones de mediación en contraposición con los procedimientos judiciales.
  • Otorga a las partes el protagonismo en la solución de sus propios conflictos fomentando entre ellos el canal de comunicación para el futuro.
  • Proceso que incurre en menos costes que los procesos judiciales siendo además más ágil y breve.
BACK